1 de diciembre de 2026
ARCA deja de autorizar el comprobante cuando falta la condición de IVA del receptor.
Resolución General 5616/2024 · ARCA
ARCA está notificando a quienes emitieron facturas electrónicas sin informar la condición frente al IVA del receptor. Desde el 1 de diciembre de 2026, si ese dato va vacío, nulo o sin informar, rechaza la autorización.
ARCA deja de autorizar el comprobante cuando falta la condición de IVA del receptor.
Condición frente al IVA del cliente en esa operación: responsable inscripto, monotributista, consumidor final, exento u otra categoría de la tabla de ARCA.
No alcanza con tenerlo en la ficha. El código oficial tiene que viajar en cada solicitud de CAE.
La obligación sale de la RG 5616/2024, publicada el 18 de diciembre de 2024. El objetivo es que el Libro de IVA Digital registre la operación sin ese faltante.
A emisores de factura electrónica en los que ARCA detectó comprobantes sin la condición de IVA del comprador, locatario o prestatario.
La solicitud de autorización con el campo vacío, nulo o no informado. El comprobante no obtiene CAE.
Solo los de la tabla oficial de ARCA. En el web service se consultan con el método de condición de IVA del receptor.
La norma es la Resolución General 5616/2024. El manual de factura electrónica de ARCA ya marca el campo como obligatorio y prevé el rechazo cuando falta.
La fecha de corte del 1 de diciembre de 2026 es la que ARCA está comunicando en las notificaciones a los emisores.